| Carta de la ANP a la Cбmara de Diputados |
|
|
|
La Paz, 18 de junio de 2010 ANP /030/10
Señor Honorable Dr. Héctor Arce Zaconeta Presidente del Honorable Cámara de Diputados Presente.-
Honorable señor Presidente:
La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) se dirige a usted para solicitarle, de la manera más cordial, tomar en cuenta las siguientes observaciones al Proyecto de Ley de Régimen Electoral que está siendo tratada por el Honorable Senado Nacional: 1. En los puntos a) y b) del Artículo 115 (Sujetos autorizados) se incurre en una drástica limitación a la libertad de expresión de las personas naturales que quisieran hacer propaganda electoral, al autorizar solo a aquellas organizaciones que se habiliten ante el Tribunal Electoral competente. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19 expresa: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". 2. En el Artículo 117, debería establecerse claramente que el Órgano Electoral Plurinacional deberá habilitar para emitir propaganda electoral a todos los medios de comunicación social que se presenten para ser registrados. Ello impedirá que se genere susceptibilidad por parte de la sociedad en torno a discriminaciones que se aplicarían a algunos medios de comunicación por su posición política o ideológica. Vulneraría además la Declaración de Principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cuyo principio 1 sostiene que "La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática", y el principio 13 que sostiene: "La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales.....con el objetivo de presionar o castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión..." 3. La ANP considera que el punto III del Artículo 120, otorga una facultad discrecional al Tribunal Supremo Electoral de establecer prohibiciones adicionales en Reglamento, sin establecer claramente cuáles deberían ser las causales de esas prohibiciones. 4. No se explica, además, cuáles son las razones respaldadas que en el punto b) del artículo 131 , llevarían a ampliar en dos horas la prohibición a los medios de comunicación de difundir datos de bocas de urna o de conteos rápidos. Es decir que podrán hacerlo solo a partir de las 20:00 horas.
Convencidos de que nuestras observaciones serán tomadas en cuenta a tiempo de considerar estos aspectos, nos es grato hacerle llegar nuestros más respetuosos saludos,
Juan Javier Zeballos G. Director Ejecutivo |
| < Anterior | Siguiente > |
|---|


